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ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE MARINOS DE LA ADMINISTRACIÓN MARÍTIMA ESPAÑOLA |
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· CAPITULO I - DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO: · CAPITULO II - ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN · CAPITULO III - ASAMBLEA GENERAL · CAPÍTULO V - PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS · CAPÍTULO VI - RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTABILIDAD · CAPÍTULO VII - RÉGIMEN ELECTORAL · CAPÍTULO VIII - ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
CAPITULO I - DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:
Artículo 1.- La ASOCIACION PROFESIONAL DE MARINOS DE LA ADMINISTRACIÓN MARÍTIMA ESPAÑOLA enmienda sus Estatutos al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2.- Esta asociación se constituye por tiempo indefinido, por su naturaleza y fines propuestos estará completamente desligada de toda acción política.
Artículo 3.- La existencia de esta asociación tiene como fines:
a. Agrupar, organizar y representar a todos los funcionarios del Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil y de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento - Titulados Superiores de Marina Civil, en cualquiera de sus especialidades en Náutica y Transporte Marítimo, en Máquinas Navales y en Radioelectrónica Naval, u otra denominación equivalente, para la mejor defensa de sus intereses profesionales, económicos y sociales ante la Administración.
b. Conseguir de los poderes públicos la regulación de las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de los funcionarios integrados en el cuerpo y escalas mencionados en el párrafo anterior, siguiendo criterios de eficacia, flexibilidad y eficiencia administrativa y la convergencia con los estándares de la Unión Europea.
c. Conseguir de la Administración General del Estado y de la Administración Marítima en particular que sean respetados sus intereses profesionales, siendo considerados en su interior, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como una auténtica preparación y profesionalización de los mismos, velando por la formación continuada de todo el personal integrante del Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil y de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento, Titulados Superiores de Marina Civil.
d. Velar por el mantenimiento del prestigio profesional y fomentarlo, promoviendo, en su caso, las disposiciones legales que lo protejan y lo defiendan.
e. Mantener la precisa información y cooperación entre las distintas asociaciones y colegios profesionales, así como con las organizaciones de los demás países que persigan los mismos fines y desarrollen su actividad en los mismos sectores, con especial relevancia a los de la Unión Europea. La vinculación con los mismos se establecerá por el reglamento de régimen interior.
f. Facilitar el acercamiento entre los profesionales, unificar criterios a nivel profesional o intelectual y formular directrices comunes para el mejor desarrollo de la profesión.
g. Programar, organizar y colaborar en las labores formativas y de promoción.
h. Establecer instituciones de previsión, seguro colectivo, patronatos, cooperativas y cualesquiera otras que decidan los órganos de gobierno.
Artículo 4.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
a) Gestionar la actividad asociativa de sus miembros.
b) Elaborar informes profesionales a solicitud de la Administración y por iniciativa propia. c) Relacionarse y cooperar con otras asociaciones y colegios profesionales. d) Cualquier otra actividad acorde con los fines de la asociación. Los presentes Estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias. Artículo 5.- La Asociación establece su domicilio social, con carácter provisional, en C/ León Felipe, nº 4-2º izq., localidad de Santander (Cantabria), CP. 39004, sin perjuicio de que la Junta Directiva acuerde la designación de otra sede provisional o definitiva, acuerdo que sería sometido a refrendo de la asociación en la siguiente Asamblea General. El ámbito territorial en que la asociación va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado Español.
No obstante, podrá establecer oficinas y delegaciones en los lugares que la Junta Directiva considere necesarios. Sin embargo, las sesiones de la Junta General de Socios podrán celebrarse en el lugar y domicilio que la Junta Directiva estime convenientes.
CAPITULO II - ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6.- La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada, entre sus asociados, por:
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años.
La Junta Directiva es el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente, en materia de asociaciones.
Artículo 7.- Éstos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato. Artículo 8.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de, al menos, un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple de votos de las personas presentes y representadas. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Será presidida por el Presidente y, en su ausencia, por el Vicepresidente o el Secretario, por este orden, y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta Directiva de mayor edad. El Secretario levantará acta, que se transcribirá en el libro correspondiente.
Artículo 10.- Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales. d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 11.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados. b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra. c) Ordenar pagos acordados válidamente y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia. d) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de cargos técnicos que sean necesarios para las actividades de la asociación. e) Rendir anualmente a la Junta General, el informe de actuación de la Junta Directiva. f) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13.- El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas Generales y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14.- El Tesorero dirigirá la contabilidad de la asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos, interviniendo las operaciones de orden económico; recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Confeccionará las cuentas anuales del ejercicio anterior y el presupuesto del ejercicio siguiente de la asociación, para someterlo a aprobación por la Asamblea General.
Artículo 15.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 16.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria. No obstante lo anterior, se podrán cubrir las vacantes producidas en la Junta Directiva por acuerdo de la misma, siempre que se aprecien motivos de necesidad, nombramientos que serán refrendados en la siguiente Asamblea General, y podrán ser impugnados por los asociados, siempre que lo soliciten los dos tercios (2/3) de estos. Artículo 17.- Las Comisiones Delegadas son aquellos órganos en los cuales la Junta Directiva delega sus funciones para un cometido concreto.
Los miembros de las citadas comisiones serán designados por la Junta Directiva y su actuación será fiscalizada por la Asamblea General, que podrá revocar los nombramientos de los miembros designados. El Reglamento de funcionamiento de las comisiones delegadas será realizado por los propios miembros integrantes de éstas. No se podrá pertenecer, simultáneamente, a dos comisiones delegadas, a excepción de los miembros de la Junta Directiva que las presidan, en el caso de funcionar simultáneamente más de cuatros comisiones delegadas.
CAPITULO III - ASAMBLEA GENERAL
Artículo 18.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados. Artículo 19.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 20.- Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, debiendo hacerse constar la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a veinte minutos. Artículo 21.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados y representados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados y representados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes y representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. El Presidente decidirá, con su voto de calidad los empates que se produjeran.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes y representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para: a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores. b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado. d) Modificación de estatutos.
Artículo 22.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales. c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación. d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Artículo 23.-Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva. b) Modificación de los Estatutos. c) Disolución de la Asociación. d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva. e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
Artículo 24.- Las votaciones que se efectúen en las Asambleas generales podrán realizarse en secreto, si la Asamblea así lo decide.
Artículo 25.- Se llevará un libro de actas de las reuniones de las Asambleas Generales, con las formalidades legales y en el se consignarán las actas de las sesiones con las firmas del Presidente y del Secretario.
CAPITULO IV - SOCIOS
Artículo 26.- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que cumplan uno de los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario de carrera del Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil, que se encuentren en activo o en cualquiera de las situaciones de excedencia, servicios especiales o jubilación.
b) Ser funcionario de carrera de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento, en cualquiera de sus especialidades en Náutica y Transporte Marítimo, en Máquinas Navales o en Radioelectrónica Naval u otra denominación equivalente, que se encuentren en activo o en cualquiera de las situaciones de excedencia, servicios especiales o jubilación.
La asociación es con carácter voluntario y se producirá por petición previa del interesado a la Junta Directiva y aceptación de esta. La asociación lleva inherente la aceptación de los estatutos y el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno. A todos los efectos, no se adquiere la condición de asociado en tanto no se satisfagan los derechos o cuotas de entrada, en la cuantía y forma que establezca la Asamblea General.
Artículo 27.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participaron en el acto de constitución de la Asociación. b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.
Artículo 28.- Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas periódicas, siempre y cuando no justifiquen el motivo de su demora, a satisfacción de la Junta Directiva. c) Por incumplimiento de cualquier otra de sus obligaciones, acordada en Asamblea General Extraordinaria, que podría coincidir con Asamblea General Ordinaria, si así se convocase. No obstante, no podrá ser separado de la Asociación ningún socio sin antes haberse instruido expediente sancionador, en el que deberá ser oído.
Artículo 29.- Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos: a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. c) Participar en las Asambleas con voz y voto. d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos. e) Que se les facilite un ejemplar de estos Estatutos y recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación. f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación y recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de la impugnación de acuerdos que puedan formular legalmente.
Artículo 30.- Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y de la Junta Directiva. b) Abonar las cuotas que se fijen. c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen, pudiendo hacer uso de la vía de representación legal aquellos socios que por alguna circunstancia no pudieran asistir. d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 31.- Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos, a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 27, pudiendo asistir a las asambleas con voz pero sin derecho de voto.
CAPÍTULO V - PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 32.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias. b) Los productos de los bienes y derechos que correspondan en propiedad, así como las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 33.- La Asociación en el momento de su constitución carecía de Fondo social. CAPÍTULO VI - RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTABILIDAD
Artículo 34.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad, de conformidad con la respectiva normativa en vigor, a fin de que los asociados puedan tener conocimiento del destino de aquéllos.
El régimen económico de la asociación se regulará por el presupuesto de ingresos y gastos elaborado por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y aprobado por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
La Junta Directiva, mediante acuerdo basado en motivos de necesidad y conveniencia, podrá contratar con terceros las labores de administración y tesorería de la asociación.
CAPÍTULO VII - RÉGIMEN ELECTORAL
Artículo 35.- Habrá una Comisión Electoral compuesta por cinco miembros de la asociación:
a) Será miembro nato de la Comisión Electoral y su Secretario, el de la Junta Directiva, pero sin derecho a voto. Sus funciones serán las de asistencia técnica a la misma y levantar acta de todas sus actuaciones.
b) Los cuatro restantes miembros, serán vocales de la Comisión Electoral, siendo dicho cargo incompatible con la pertenencia a la Junta Directiva o a una comisión delegada.
c) Los vocales elegirán entre ellos al Presidente de la Comisión Electoral que ostentará la dirección y representación de la misma, y dirimirá, con su voto de calidad, los empates que se produzcan en las votaciones.
Artículo 36.- La Comisión Electoral dirigirá, planificará y desarrollará los actos electorales de la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 37.- Los vocales de la Comisión Electoral serán elegidos por la Asamblea General mediante lista abierta, coincidiendo su elección y mandato con el de los miembros de la Junta Directiva.
CAPÍTULO VIII - ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 38.- La convocatoria para la elección de la Junta Directiva será realizada por el Presidente de la Comisión Electoral y deberá hacerse tres meses antes de la finalización del mandato de la Junta Directiva saliente o, a propuesta de su Presidente, mediante acuerdo de sus miembros, en el plazo de quince días antes de la expiración de su mandato.
En la convocatoria realizada por el Presidente de la Comisión Electoral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6, se fijará el número de Vocales de la Junta Directiva en cada caso. De realizar la convocatoria el Presidente de la Junta Directiva, en el caso previsto en el párrafo anterior, dicho número de Vocales será fijado por la Junta Directiva.
Artículo 39.- En la misma fecha en que se convoquen elecciones, se remitirá a todos los asociados información sobre el procedimiento, calendario electoral y fecha de celebración de la Asamblea General Extraordinaria, que podrá coincidir con la Asamblea General Ordinaria, en la que se realizará la elección de la nueva Junta Directiva. Se establecen los siguientes plazos:
a) Un mes, a partir de la fecha de la convocatoria, para la presentación de candidaturas.
b) Transcurrido ese plazo, y dentro de los siete días siguientes, la Comisión Electoral remitirá a todos los asociados la papeleta de voto junto con una relación de todas las candidaturas aprobadas y sus programas.
c) La fecha de celebración de la Asamblea General electiva será fijada por la Comisión Electoral dentro de la semana en que se cumpla el plazo de los tres meses desde la convocatoria de las elecciones.
Artículo 40.- La Comisión Electoral suministrará la relación de los asociados, sus domicilios y otros datos que pudieran ser de legítimo interés, a todas las candidaturas que lo soliciten.
Artículo 41.- La elección de los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales, será en lista cerrada para cada candidatura.
Artículo 42.- Dentro del plazo de un mes otorgado para la presentación de candidaturas, según dispone el artículo 37.a) de estos estatutos, deberá cada una de ellas solicitar su admisión mediante escrito dirigido a la Comisión Electoral en el que se detallarán la identidad de los componentes de la candidatura, su edad, titulación y antigüedad en el Cuerpo o Escala, así como el cargo al que se presenta cada uno.
Artículo 43.- Todas las candidaturas deberán ir avaladas por un mínimo de cinco asociados ajenos a la misma y se entregarán conjuntamente con el escrito al que se refiere el artículo precedente.
Artículo 44.- Reunida la Asamblea General para elegir a la nueva Junta Directiva, las candidaturas que así lo soliciten, podrán optar a una exposición de su programa y datos que consideren de interés, con un tiempo máximo de veinte minutos para cada una de las intervenciones.
Artículo 45.- Las elecciones a la Junta se realizarán cada cuatro años y la votación será siempre libre, secreta y directa, salvo que la propia Asamblea General acuerde lo contrario.
Artículo 46.- Resultará elegida aquella candidatura que obtenga una mayoría cualificada de los votos.
Artículo 47.- Los cambios en la composición de la Junta Directiva por aplicación de los artículos 12 y 16 podrán ser impugnados por los asociados, siempre que lo soliciten los dos tercios de éstos, lo que implicará la convocatoria por la Comisión Electoral de elecciones a Junta Directiva en los tres meses siguientes a la impugnación, en la forma y plazos prevenidos en los estatutos.
CAPITULO IX - DISOLUCIÓN
Artículo 48.- La asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados. Artículo 49.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente a instituciones benéficas dedicadas a fines de asistencia social.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las normas complementarias.
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